Aclaraciones del Colegio sobre productos cosméticos.

ACLARACIONES RESPECTO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD SSI/2260/2012, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 1599/1997, SOBRE PRODUCTOS COSMETICOS. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de León desea aclarar, con relación a la Orden del Ministerio de Sanidad SSI/2260/2012, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, sobre productos cosméticos, lo siguiente: Que con independencia de los posibles efectos secundarios que puedan tener los blanqueadores dentales, que los tienen, aunque no excesivamente peligrosos, e independientemente también de su concentración en peróxido de hidrógeno, la importancia fundamental de que el tratamiento con estos productos en pacientes deba ser realizado por dentistas se fundamenta en que antes de indicar su uso es imprescindible la realización de un examen clínico previo de la salud oral y general del paciente, para descartar la existencia de una posible patología previa, como es el caso de las caries y enfermedades periodontales, que en sus primeras fases son asintomáticas y solo se manifiestan cuando se encuentran en un estado avanzado. Además, en el caso de que no exista ninguna patología, el dentista deberá establecer el protocolo a seguir en el tratamiento mediante dichos productos blanqueadores. Estas funciones de diagnóstico, prevención y tratamiento son competencia única de los dentistas, según está regulado legalmente, concretamente en la Ley 10/1986 y el Real Decreto 1594/1994, que la desarrolla. Como consecuencia de lo anterior, y aunque en la citada Orden no ha sido reflejado expresamente, este Colegio Profesional considera que la exploración clínica previa que debe realizar el dentista antes de indicar el uso de productos blanqueantes, debe efectuarse, necesariamente, en una “consulta dental” (no en un “gimnasio”, en una ”peluquería” o en un “spa”), único lugar que, según está regulado por Ley (Real Decreto 1594/1994, mencionado anteriormente), contiene los equipamientos necesarios que garantizan la realización de actividades sanitarias sin riegos para la salud del paciente, con un grado razonable de eficiencia bucodental y, en el caso que nos ocupa, donde se permita identificar los efectos adversos que pueda tener la aplicación del tratamiento con blanqueadores dentales. Además, es importante destacar que dicha “consulta dental” está también regulada en el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Anexo II - apdo. C.2.5.1. “Clínicas Dentales”). De ahí que entendamos que todo tipo de blanqueamiento mediante sustancias y procedimientos reservados a dentistas que sea realizado fuera del ámbito de los centros sanitarios denominados clínicas (o consultas) dentales es contrario a la legislación y al espíritu de los servicios sanitarios, y que, por consiguiente, pueden comportar consecuencias indeseables a los usuarios que se dejen atender en otro tipo de instalaciones.

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